REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO : KP01-D-2006-000798


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 21 de Abril de 2009, fue sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses, Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esas medidas fueron incumplidas injustificadamente por el adolescente; por lo que en fecha 24 de Marzo de 2011, de conformidad con el artículos 628, parágrafo segundo, literal c de la Ley Especial, se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) meses, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 24 de Mayo de 2011.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a la otrora adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de mañana 24/05/2011.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de mañana 24/05/2011 y remítase con oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIADOLORES GUERRERO.