DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ordena al joven: sancionado: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial,, plenamente identificado, a cumplir la siguiente medida: REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, en forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in; las reglas serán las siguientes: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.-.Prohibición de consumir drogas. 3.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 4. no portar armas de fuego ni armas blancas. 5. no incurrir en nuevos hechos delictivos en las cuales se vea comprometido s.....