REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de Mayo 2013

ASUNTO: KP01-D-2006-000832

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD


Firme como ha quedado el fallo dictado en fecha 17-07-2012, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del Adolescente: sancionado: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, EL JOVEN PRESENTA CAUSAS Nº KP01-P-2009-10710, POR ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 1 Y CAUSA Nº KP01-P-2010-003623, POR ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 1 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y se sancionan con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, prevista en el articulo 620 literal “F” en concordancia con los artículos 622 en todos sus literales y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley in comento en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y al adolescente, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en el articulo 406, Ordinal 1º y 415 del Código Penal Venezolano respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.



Este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia, se ejecuta donde ordena al joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial se sancionan con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, prevista en el articulo 620 literal “F” en concordancia con los artículos 622 en todos sus literales y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley in comento en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y al adolescente, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en el articulo 406, Ordinal 1º y 415 del Código Penal Venezolano respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se observa que a la presente fecha el joven cumplió con la sanción impuesta, observando al folio cien (100) pieza 02, boleta de libertad emitida por la Juez de Juicio. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS