Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decide: habiendo escuchado la solicitud de las partes, el pedimento de la defensa, hace las siguientes observaciones: Primero: al joven se le dio Revisión de Medida Sancionatoria en fecha 10 de Octubre del año 2012, donde se le sustituyó la privación de libertad por Reglas de Conducta y Libertad Asistida, sanciones éstas que no cumplió por cuanto no consignó en el expediente constancia alguna que demostrara al Tribunal que se mantenía en una actividad laboral, igualmente, consta informe del equipo Multidisciplinario, donde indica que el mismo no asistió a cumplir con la Libertad Asistida; Segundo: aunado a esto, incurrió en un nuevo hecho delictivo (Robo Agravado), que actualmente se encuentr.....