Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses, este Tribunal acuerda la revisión de la sanción privativa de libertad y le sustituye por la medida no privativa de libertad, la cual le falta cumplir, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal e, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por reglas de conducta, por el lapso que falta por cumplir Un (01) Mes y Diez (10) días, de conformidad a lo previsto en el literal b) del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñ.....