REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001233
NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA SANCIONATORIA

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 21-12-2011, donde fue negada la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

En fecha 21-12-2011, este Tribunal en función de Ejecución se constituyo en la sala de audiencias, con la finalidad de realizar audiencias de revisión de sanción de la medida de Privación de Libertad, seguida a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS , por el delito de Homicidio.

DE LA AUDIENCIA

Presentes en la audiencia los jóvenes sancionados, la Fiscalia del Ministerio Publico Abog. Carolina Sierra la Defensa Pública. Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia. Defensa Publica: en vista del informe de progresividad y conductual, así como visto que el joven ha cumplido mas de la mitad de la sanción es por lo que solcito la revisión de la medida juro la urgencia, en virtud de lo antes expuesto solicito a este tribunal la revisión de la sanción privativa de libertad y sea sustituidas por una sanción de reglas de conducta por lo que resta el tiempo hasta el vencimiento de la misma, por lo que le pido al tribunal revise los informes a fin de que seas revisada la sanción y se imponga una menos gravosa, es todo Es todo, Se le concede la palabra a la Defensa Privada: en este oportunidad se solicita al Tribunal la revisión de la sanción impuesta a mi representado IDENTIDAD OMITIDA, antes las circunstancias de que este jovencito ha cumplido mas de la sanción impuesta se ha cerificado del informe conductual y de progresividad con un `pronostico favorable lo cual ha de ser apreciado con su consistencia a los fines de la imposición de una sanción menos gravosa al decreto de prisión preventiva que viene cumpliendo en Uribana haciendo incapie en las directrices emanadas del régimen penitenciario respecto a la apreciación de los informes conductuales a los fines del descongestionamientos de los centros a aquellas personas que pudieran reinsertase al medio social con especial atención que estamos ante un sistema de responsabilidad penal que no cuantifica la cantidad de delito sobre los cuales se hubiere admitido e impuesto la sanción sino el pronostico de reinserción social que presenta el sancionado, establecida la consideración del apoyo familiar necesario a los fines de la prosecución de los fines educativos rechazar la posibilidad de revisión seria desconocer el principio de progresividad y las directrices emanadas del Ministerio Penitenciario y las nuevas directrices del Ministerio publico y del Ministerio de Justicia es todo. Seguido se impone a los adolescentes del precepto constitucional consagrada en el ariculo 49.5 de la CRBV, a cada uno de los imputados quienes exponen: Rafael Moisés Díaz Sánchez, quien expone: yo quiero que me den la oportunidad y me den la libertad, ella dijo que me iba a dar la libertad cuando viniera la causa mia, quiero que me den una segunda oportunidad, es todo. Seguido se cede la palabra IDENTIDAD OMITIDA, todos necesitamos una oportunidad ya tenemos dos años y un mes preso yo creo que ya hemos pagado lo suficiente, ya recapacitamos ya no somos unos niños como en el 2009, y entendemos que lo que hicimos fue algo malo pero ya pagamos por nuestros errores, estamos capacitados para adaptarnos a la sociedad, es todo.. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: el Ministerio publico en virtud de la magnitud del delito se opone al cambio de la medidas solicitadas por las defensas, se convoque al equipo multidisciplinario, es todo.
El Tribunal para decidir observa:
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Ahora bien los jóvenes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS; en fecha 25-02-2010, fueron sancionados con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, mediante el Juicio por Admisión de los Hechos por los delitos de de Homicidio Intencional en la Ejecución del delito de Robo, Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de fuego, y Robo de Vehiculo, destinándosele como lugar de reclusión inicialmente el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.

Observa esta Juzgadora según computo realizado el 21-12-2011, los jóvenes fueron sancionados a privación de libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, hasta la presente fecha ha cumplido DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS, faltando por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS.

Se observa que los jovenes si bien es cierto han mantenido, una buena conducta en el Centro de internacion, es necesario su evaluación constante, importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta de los jovenes y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo, aunado y tomando en consideración el tiempo por el cual fue sancionado y lo que ha cumplido de la sanción.

Lo que evidencia que el adolescente necesita tratamiento para su concientización y preparación en un oficio para su reinserción en la sociedad, para dar respuesta a la sociedad que exige seguridad

Por tanto es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se sustituya, de igual forma el juzgador debe evaluar la magnitud del daño causado con el delito perpetrado por los sancionados, por lo que mal puede este juzgado acordar una sustitución de medida sancionatoria, por considerar que los jóvenes no están aptos para incorporarse a la sociedad, por lo que se declara improcedente LA SOLICITUD DE LOS JOVENES Y SU DEFENSA.

Decisión:
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: este Tribunal una vez verificado el presente asunto y vista la sanción impuesta de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, hasta la presente fecha ha cumplido DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS, faltando por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS., aunado al hecho de la entidad del delito es por lo que este Tribunal NIEGA la Revisión de la medida. La presente decisión será fundamentada dentro del lapso de tres días hábiles. Regístrese y Publíquese.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
LA SECRETARIA