DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la joven DATOS OMITIDOS, a cumplir las siguientes las sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de seis (06 meses, previstas en los artículos 620 literal b, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad, previsto en el artículo 413 del Código Penal
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 02 de Julio de 2008 a las 10:00am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectiva.....