REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006028


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 13 de Marzo de 2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la joven ORLEIDYS COROMOTO MUÑOZ HERNANDEZ venezolana, con cédula de identidad N. V-20.017.618, de 20 años de edad, nacido el 24-07-1987, residenciada en el Barrio Unión, carrera 4, con calles 5 y 6 frente a la Panadería Rico Pan y al lado de la Licorería Sol, teléfono celular de su representante legal Marlene Yudith Hernández Colmenarez, 0416 125.50.38, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad, previsto en el artículo 413 del Código Penal anterior hecho ocurrido el 06-03-2006, sancionada con la medida contemplada en los artículos 620 literal b y 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses.

Recibidas las actuaciones en fecha 16 de Abril del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la joven sancionada, al cometer el delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de la joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a la joven sancionada como obligaciones: 1) .- Residir en la dirección que tiene registrada en el tribunal y cualquier cambio deberá participarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o trabajar consignando constancias cada dos meses.3) Prohibición de acercarse a la victima.



DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la joven ORLEIDYS COROMOTO MUÑOZ HERNANDEZ, plenamente identificada, a cumplir las siguientes las sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de seis (06 meses, previstas en los artículos 620 literal b, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad, previsto en el artículo 413 del Código Penal

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fíjese para el día 02 de Julio de 2008 a las 10:00am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

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El Juez de Ejecución,