DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara incumplida la medida de Semilibertad y en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta privación de libertad por ser esta la de mayor gravedad en la Ley, al joven, por el lapso de seis (6) meses que cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a los fines de que cumpla un programa socioeducativo eficaz para lograr su reinserción. Líbrese boleta de privación de libertad.