Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara improcedente la sustitución de la medida de Privación de Libertad que cumple el joven adulto (Identidad Omitida), supra identificado. Se ordena que el Equipo Multidisciplinario que asiste a esta Sección de Adolescentes, le practique un informe integral que permitan determinar si el sancionado ha superado los factores que lo indujeron a cometer el hecho punible por el cual fue condenado. Se le ordena al director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) que de conformidad con el artículo 641 de la LOPNA, lo mantenga separado de los adultos del sistema ordinario.
Regístrese.