DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena que adolescente DATOS OMITIDOS, cumpla la sanción PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintitrés (23) días, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 458 y 277 del Código Penal. A los efectos de Imponerlo de la sanción fíjese audiencia para el 20-01-2009 a las 9:00 a.m. Líbrese Boleta de Traslado Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Publico. Remítase copia Certificada de la decisión al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, Líbrese oficio al equipo técnico del mencionado centro.