DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en Ejecución de Sentencia, ordena al adolescente DATOS OMITIDOS C.I 19.114.594, plenamente identificado, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el término de Cuatro (04) Meses, la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de La Región Centro Occidental de Uribana, pero en vista de que el joven lleva detenido Preventivamente por mas del tiempo establecido en la sanción, acuerda una ves impuesto de la misma, decretar el cese por cumplimiento satisfactorio de la misma y así se decide.
Fíjese Audiencia por Secretaría para el día 25 de Enero de 2010, a las 11:30 AM. Para la Imposición de la presente decisión, con la advertencia de que los notificados tendrán la posibilidad de ejercitar las observaciones a que pudiese haber lugar.
En esa misma oportunidad se librarán oficios al Centro Penitenciario de La Regió.....