ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de cambio de medida sancionatoria solicitada por la defensa privada a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no estar los informes de progresividad y de conducta y considerando la opinión del ministerio publico. SEGUNDO: se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del cumplimiento total de la Sanción de Privación de Libertad, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor. Líbrese boleta de Libertad Plena, la cual se hará efectiva a partir del día 20-05-2011. Ofíciese al Internado Judicial de la Región Centro-Occidental de Uribana. Notifíquese al Fiscal 13 con competencia en ejecución de sanciones, Defensa y víctima. Remítase las actuaciones a.....