En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia, se ejecuta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, al cumplimiento de dos (02) años de Privación de Libertad, a la presente fecha ha permanecido detenido por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y Veintiún (21) días, faltándole por cumplir siete (07) meses y nueve (09) días, su sanción vence en fecha 27-11-2011. Dicha sanción tiene como lugar de cumplimiento el Internado Judicial del Estado Yaracuy.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, p.....