DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme, de fecha 30-11-2012, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años y Ocho (08) Meses, este tribunal toma en cuenta desde el momento en que se encuentra detenido, es decir desde el 08-09-2011, hasta la presente fecha el Joven ut supra ha permanecido detenido por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y diez (10) días, le falta por cumplir un (01) año, un (01) mes y veinte (20) días, vence la sanción el 08/05/2014; la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se acuerda remitir al Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, copia de la presente decisión y solicitar remita .....