REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP01-S-2004-007419

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDA DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTAY LIBERTAD ASISTIDA


En Auto de Ejecución de fecha 08 de Diciembre de 2.011, se Sanciona a los jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; en la que se les sancionó con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, contempladas en el artículo 620 literales “b”, “d”, artículos 624 y 626, en relación al articulo 622 literales A, B, C, D ,E, F ejusdem; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS impuestas fueron: 1.-) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, 2.-) No portar Arma de Fuego ni arma Blancas, 3.-) continuar con su proceso educativo, 4.-) consignar Constancia de estudios cada tres meses, 5.-) No consumir Drogas ni ninguna otra sustancias, 6.-) No incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo y consignar las debidas constancias. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, fue en Dirección de Prevención del Delito.

Así mismo, de la revisión del asunto se observa al folio 124 de la tercera pieza, oficio emitido por la Dirección de Prevención del Delito, donde informa el cumplimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, iniciando sus presentaciones a dicho Organismo en fecha 19/01/2012, finalizando con los ciclos de talleres el 24/08/2012; en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, costa al folio 117 de la tercera pieza del asunto, constancia de trabajo, emitida por la empresa Inversiones “Milazzo” donde hace constar que el referido joven es empleado fijo de dicha empresa, laborando como ayudante; asimismo riela al folio 125 de esta misma pieza del asunto, oficio emanado de la Dirección de Prevención del Delito en el que informa sobre el cumplimiento del joven Eliecer Landaeta, ya que le mismo inició sus presentaciones en fecha 19/01/2012, culminado el ciclo de talleres en fecha 14/06/2012. Observándose así el cumplimiento de ambos jóvenes identificados ut supra, con las obligaciones impuestas.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia a los Jóvenes sancionados.


DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por ley especial y IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.