DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.356.270, plenamente identificado, a cumplir la siguiente medida sancionatoria: AMONESTACIONES, prevista en los artículos 620 literal a y 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. La Adolescente iniciará el cumplimiento de la medida desde la fecha en que se celebre la audiencia para notificarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 19 de Enero de 2010 a las 9:30 a.m., con ese objeto y para imponerlo de este auto.
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