DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el joven DATOS OMITIDOS cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el Lapso de tres (03) meses, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 numeral 4 de Código Penal vigente, fíjese para el día 18 de Diciembre de 2008 a las 10:00 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.