REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000170
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 22 de Mayo de 2007, por el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven JEISON RAFAEL MENDOZA ALVARADO, venezolano, Cedula de Identidad # 21.459.984, fecha de nacimiento 19-05-1987, de 21 años de edad, Hijo de Selipser Jackeline Alvarado Manzanares, residenciado en la Urbanización las Sábilas, manzana X-5, casa No 14, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal, hecho ocurrido el 31-03-2005, con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de tres (03) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 10 de Octubre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de Hurto Agravado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al joven sancionado las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Continuar estudios de educación básica, en la Misión Robinsón 3) Prohibición de portar armas de fuego 4) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 5) No acercarse a la victima. 6) Someterse a un tratamiento de Desintoxicación en el Hospital Doctor Luís Gómez López. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida este se indicará en la audiencia de imposición



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el joven JEISON RAFAEL MENDOZA ALVARADO plenamente identificado cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el Lapso de tres (03) meses, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 numeral 4 de Código Penal vigente, fíjese para el día 18 de Diciembre de 2008 a las 10:00 am, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

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El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias