DECISIÓN
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida de Privación de Libertad en favor del joven DATOS OMITIDOS, antes identificado, por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas a cumplir por el lapso de ocho (08) meses, previstas en el artículo 620 literal c) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las obligaciones de: 1.- Residir en un lugar determinado que es la residencia del Progenitor AV. Uruguay calle 21 y 22 final de la AV. Ribereña AU 65, Teléfono 0412-054-94-89, cualquier cambio de residencia deberá ser informado al Tribunal de Ejecución; 2.- Prohibición expresa de acercársele a la victima; 3.- Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 4.- Mantenerse en una relación Laboral estable el cual deberá consignar constancia de trabajo cada quince (15) días y 5.- No involucrarse en otro hecho delictivo. Se le informó al joven .....