REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2006-000803


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA


El día 28 de Enero de 2008, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue condenado el DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº 23.364.288, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 02-11-1989, hijo de Arsenio Hernández y Livia Hernández, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio San Francisco carrera 11 entre calles 7 y 8, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 y 274 del Código Penal, ocurrido el día 22 de Agosto de 2006, y se sanciona a cumplir con las medida Privativa de Libertad, por el lapso de Dos Años (2) y cuatro meses (4).

En el Auto de ejecución de Sentencia de fecha 13 de Mayo de 2009, se establece, una vez realizado en computo de rigor, que la sumatoria del tiempo que ha permanecido detenido es de Dos años y (3) Meses, y que a la fecha del computo le faltan por cumplir Un (1) mes, y vence el 13 de Junio de 2009. se fija la Audiencia para la imposición de la sanción para el 25 de Mayo de 2009, la cual no se realizó porque no se hizo efectivo el traslado del joven desde el Internado Judicial de la Región Centro Occidental hasta la sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución en el Edificio Nacional.
De allí que habiéndose cumplido el día 13 de Junio de 2009 el lapso de privación de libertad impuesto al otrora adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida; quedando en el Centro Penitenciario de reclusión a la orden del Tribunal de Juicio Accidental Sección Adolescente.


DECISION


Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº 23.364.288, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Remítase al Archivo Judicial a los fines de su conservación y cuido, en el lapso legal correspondiente.

Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental, al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente Asunto Nº KP01-D-2006-777; al Tribunal de control Nº 1 de la Sección Adolescente Asuntos Nº KP01-D-2006-981; KP01-D-2007-1515 y al Tribunal de Control Nº 6 de la Jurisdicción Ordinaria en el asunto Nº KP01-P-20007-08798. Dejar sin efecto la audiencia convocada para el día 21-07-2009. Cúmplase.

Regístrese y Notifíquese.


El Juez de Ejecución (s),


Abg. José Ángel Hernández A.