DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspende la Ejecución de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de de Robo Impropio, previsto en el artículo 456 del Código Penal y se ordena oficiar al Tribunal de Control no 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección Adolescentes, para que mantenga informado a este Tribunal sobre lo que decida resolver sobre procedencia o no de cualquier beneficio procesal .