REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000739
AUTO SUSPENDIENDO EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes fundamentar la decisión en la cual se acuerda suspender la ejecución de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de Robo Impropio y al efecto se observa:


En fecha 19 de Febrero de 2008, el Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, sancionó al joven IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad nacido el 24-07-1992, hijo de Irene Chirinos y José enrique Escalona, residenciado en la Urbanización Nueva Segovia calle 4, callejón a y b, casa s/n de color verde, feente al edificio Arca del Valle, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 456 del Código Penal, hecho ocurrido el 27-05-2007, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 620 literales b, d 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.


En fecha 17-06-2008 se celebró la audiencia para imponer al adolescente sancionado de las medidas antes indicadas y se explicó el motivo de la misma y de sus derechos entre estos a ser oído y del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el adolescente expuso ¨ Estoy detenido en otro asunto ante el Tribunal de Control. Seguidamente la defensa manifiesta que no hace objeción con lo impuesto a su defendido igualmente la representación fiscal no hizo observaciones al respecto

Ahora bien, impuesto de las sanciones correspondientes y habiéndose verificado por el Sistema Iuris 2000, que contra el adolescente sancionado cursa un asunto por ante el Tribunal de Control No 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección Adolescentes y recae una Detención Judicial Preventiva, encontrándose recluido en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, que le impide cumplir estas sanciones no privativas de libertad, y por esta situación procesal, este tribunal considera que lo procedente es suspender la ejecución de las medidas antes arriba indicadas, en espera de que el tribunal Control de Adolescentes, resuelva decidir sobre si procede otorgar o no algún beneficio procesal y se ordena participar de lo conducente al Tribunal de Control No 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara.


DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspende la Ejecución de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por el delito de de Robo Impropio, previsto en el artículo 456 del Código Penal y se ordena oficiar al Tribunal de Control no 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección Adolescentes, para que mantenga informado a este Tribunal sobre lo que decida resolver sobre procedencia o no de cualquier beneficio procesal .


El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario