DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un Lugar determinado
2.- Someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal.
3.- Continuar con sus estudios y consignar constancias de estudios y notas
4.- Prohibición de acercarse a al victima y a sus familiares.
5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas e ingerir bebidas alcohólicas.
6.- Prohibición de incurrir en un nuevo hecho o falta que ameriten apertura de una averiguación en su contra
7.- Prohibición de salir después de las nueve de la noches, salvo que se encuentre en compañía de su representante legal
Libertad Asistida, po.....