REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Visto el escrito presentado por al Defensora Pública abogada Zaida Monsalve, quien ejerce la defensa técnica del joven IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la extensión en la hora de regreso al centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins sugiriendo se fije la hora de entrada al respectivo centro a las 2pm, este tribunal observa:

En fecha 17-01-2006 en Audiencia de Revisión de la medida de Privación de Libertad este tribunal de Ejecución celebrada por el Tribunal de Ejecución resolvió acordar el permiso de estudio para estudiar bachillerato los días Viernes desde las 2: 30 pm hasta las 7:00pm en el Instituto Simón Rodríguez debiendo regresar al Centro Socio Educativo los sábados a las 8am y a su vez se acordó se elabore un informe integral por parte del equipo multidisciplinario todo ello a fin determinar si el joven está apto para reinsertarse en la sociedad.

La defensa argumenta que debido a los inconvenientes de transporte que ha tenido su defendido se permita una extensión en la hora de regreso al Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins pudiendo ser a las 2pm.

Ahora bien, verifica este Tribunal que tratándose de una medida de privación de Libertad y de cual se le concedió en fecha 17-01-06 permiso para estudiar fuera del centro, habiendo transcurrido apenas dos meses y veinticinco días desde que se otorgó dicho pedimento no es conveniente en estos momentos dicha extensión precisamente lo que se desea es que el joven se concientice que esta es una sanción grave y como tal esta no debe relajarse, ya que se pierde su finalidad si no se asume el compromiso serio de cumplirla, por lo que este Tribunal niega la extensión solicitada. Como en la audiencia se ordenó elaborar un informe integral por parte del equipo multidisciplinario a fin determinar si el joven está apto para reinsertarse en la sociedad se ordena ratificar el contenido de dicho oficio de fecha 27-01-06.
DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara improcedente la extensión de la hora de regreso al Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins solicitada por la Defensa a su defendido IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese de lo decidido a la defensa.