En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a el joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir de forma simultanea las siguientes Sanciones: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de Tres (03) meses y REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Seis (06) meses, de conformidad con el articulo 624, 625, en relación con el articulo 622 en sus literales a), b),c) d), e) y f) de la Ley in comento.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído, se acuerda fijar Audiencia para el día 06-04-2011, a las 09:30 a.m., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan. Regístrese y líbrese l.....