Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la Privación de Libertad del joven (Identidad Omitida)plenamente identificado, por el lapso de tres (03) meses, a cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) y que finalizará el 13 de abril de 2006; como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz; por el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad que se le impuso por la comisión del delito de Robo Impropio, en perjuicio de Francisca Incolaza Parra Arráez, ocurrido el 02 de marzo de 2004. Líbrese oficio al director de ese Centro, notificándole que el sancionado debe permanecer físicamente separado de los adultos del sistema ordinario, de conformidad con el artículo 641 de la LOPNA. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía a los fines que trasladen al Joven sancionado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.