POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECIDE: Debido a lo expuesto por la defensa y lo ratificado por la Fiscal este Juzgadora procede a verificar que en fecha 25-11-2006, el joven fue aprehendido y le dieron libertad el 27-11-2006, cumpliendo 2 días de Privativa. El 06-12-2006 se le revoco la detención Domiciliara según lo observado en el folio 109 pieza 1 y se le impuso Prisión Preventiva que cumplió hasta el 26-05-2007 según lo observado en el folio 200 pieza 2 la cual cumplió 5 meses y 21 días. En audiencia preliminar del 30-01-2009, se acordó el enjuiciamiento y la fiscal pide se le mantenga la Prisión de Libertad la cual venia cumpliendo por el asunto de adulto según lo observado folio 168 y siguientes de la pieza 2, el 08-04-2011, admite hechos y fue sancionado a pagar 1 año y 4 meses el cual hasta hoy a acumulado 3 meses y 26 días, y se observa que Cumplió hasta hoy 2 años y 6 meses. Es decir evidentemente se observa que excedió el lap.....