REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2006-001102
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Este tribunal procede a fundamentar la decisión dictada de fecha 11 de Agosto al joven IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA AUDIENCIA:
Se le concede la palabra a la Defensa: “Mi defendido fue aprehendido el 25-11-2006, y le dieron libertad el 27-11-2006, pagando 2 días. El 06-12-2006 se le revoco la detención Domiciliara (ver folio 109 pieza 1) y se le impuso Prisión Preventiva que cumplió hasta el 26-05-2007 (ver folio 200 pieza 2) aquí pago 5 meses y 21 días. En audiencia preliminar del 30-01-2009, se acuerda el enjuiciamiento y la fiscal pide se mantenga la Prisión de libertad la cual venia cumpliendo por el asunto de adulto (ver folio 168 y siguientes de la pieza 2) el 08-04-2011, admite hechos y fue sancionado a pagar 1 año y 4 meses acumulando hasta hoy 3 meses y 26 días, por lo expuesto solicito al Tribunal se decrete la cesación por cumplimiento total de la Privación de Libertad ya que mi defendido desde la audiencia preliminar el día 30-01-2009, al 04-08-11, alcanzo a pagar 2 años y 6 meses esto es que ha pagado mas del tiempo al cual fue condenado. Es Todo”.
Seguido se le da la palabra al Sancionado: a quien se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara el joven IDENTIDAD OMITIDA lo siguiente: “Yo estaba preso por adulto y admití los hechos y me condenaron a pagar 3 años y estuve preso 3 años y seis meses y el juez me dijo que estaba pasado de la condena y que me quedaba debiendo 6 meses, yo eh pagado mucha cárcel y yo lo que quiero es trabajar con mercancía., Es todo”.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “De la revisión del asunto se observa que todo lo expuesto por la defensa es cierto y que el joven ah pagado mas de la pena que se le impuso el día 08-04-11, por tal razón solicito se decrete el cese de la Sanción por cumplimiento. Es todo”.
DEL DERECHO:
El Tribunal para decidir observa:
En fecha 08 de Abril de 2011, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicta sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debiendo cumplir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la revisión de las actuaciones se evidencia que al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, fue aprehendido el 25-11-2006, y le dieron libertad el 27-11-2006, cumpliendo 2 días y se le impuso Prisión Preventiva que cumplió hasta el 26-05-2007. En fecha 06-12-2006 se le revoco la detención domiciliara, aquí cumplió 5 meses y 21 días, se evidencia que el joven ut supra desde la audiencia preliminar el día 30-01-2009, al 04-08-11, alcanzo a cumplió 2 años y 6 meses. De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día 11-08-2011.
DISPOSITIVA.
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECIDE: Debido a lo expuesto por la defensa y lo ratificado por la Fiscal este Juzgadora procede a verificar que en fecha 25-11-2006, el joven fue aprehendido y le dieron libertad el 27-11-2006, cumpliendo 2 días de Privativa. El 06-12-2006 se le revoco la detención Domiciliara según lo observado en el folio 109 pieza 1 y se le impuso Prisión Preventiva que cumplió hasta el 26-05-2007 según lo observado en el folio 200 pieza 2 la cual cumplió 5 meses y 21 días. En audiencia preliminar del 30-01-2009, se acordó el enjuiciamiento y la fiscal pide se le mantenga la Prisión de Libertad la cual venia cumpliendo por el asunto de adulto según lo observado folio 168 y siguientes de la pieza 2, el 08-04-2011, admite hechos y fue sancionado a pagar 1 año y 4 meses el cual hasta hoy a acumulado 3 meses y 26 días, y se observa que Cumplió hasta hoy 2 años y 6 meses. Es decir evidentemente se observa que excedió el lapso de Un (01) año y Cuatro (04) meses por el cual fue sancionado Por lo que considera esta Instancia Judicial Decretarle al Joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado UT supra, el Cese de la Sanción de privación de Libertad por Cumplimiento, tal como lo solicita la Fiscalía. En cuanto al Otro joven IDENTIDAD OMITIDA se le fija audiencia de Imposición para el día 27-09-11, a las 08:30 a.m.. Notifíquese a las partes. Ofíciese.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,