DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, niega la modificación de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven DATOS OMITIDOS en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.