REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000193
NEGATIVA DE SUSTITUCION DE LA SANCION DE
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión dictada en fecha 10-07-2008, mediante la cual negó el cambio de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven FRANDY DE JESUS MUJICA, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, la cual es expresada en los siguientes términos:

En fecha 02 de Agosto de 2007, este Tribunal en función de Juicio ( Accidental), de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al joven FRANDY DE JESUS MUJICA, venezolano, cédula de identidad no 20.540.572, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 06/02/1990, hijo de Ana Mújica, residenciado en la Urbanización las Américas vía al cementerio nuevo, calle 1, transversal 4, casa 1-1, Barquisimeto, Estado Lara con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal f y 628 parágrafo segundo literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, hecho ocurrido el 13-03-2007, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Díaz Ocando

En la audiencia pautada para debatir la procedencia o no de la sanción de Privación de Libertad, la Defensora Pública del joven sancionado solicitó que de conformidad con el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se le revise la medida privación de libertad, en virtud de que su defendido ha cumplido quince (15) meses y veintisiete (27) días, la mitad de la sanción y ha mantenido una conducta responsable y ha realizado cursos en la institución y ha demostrado una buena relación con sus compañeros y respeto a la institución. Por su parte la representación Fiscal expresó que corre a los folios 313 y 314 informe del centro socio educativo de fecha 10-03-2008, donde se levantó un acta al joven en virtud de no tener una conducta adecuada y no catando las normas del centro y a los folios 342 al 344 de fecha 05-04-2008, corre inserto informe levantado donde el joven no ha mantenido una conducta adecuada y a los folios 243 y 244 de la primera pieza de fecha 12-09-2007, donde se levantó un acta en el cual no ha mantenido una conducta adecuada y que en el auto que corre al folio 221 y en el mes de mayo fue impuesto de la sanción y se le realizó el computo y corre inserto el plan individual y que hace cuatro meses se destacaron las causas y continúa con una conducta disfuncional, no acatando reglas, por lo que se opone a la solicitud de la defensa y que se le mantenga por vía de excepción en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Se le informó al joven sancionado del motivo de la audiencia y de sus derechos y garantías procesales y expuso su versión de lo debatido.

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Ahora bien, se está en presencia de un joven que fue sancionado con una medida de Privación de Libertad por el lapso de un (02) años y seis (06) meses, que cometió un delito que atenta contra la propiedad, la libertad y la vida de las personas, que contra el referido joven existen reportes negativos de su conducta durante su internamiento en la institución y que todavía sigue siendo evaluado por el equipo técnico y recién acaba de implementarse el plan individual, lo cual a consideración de este operador de justicia requeriría continuar con el desarrollo del plan individual y obtener otro informe conductual donde se perciba un cambio en la conducta del joven sancionado. La Defensa ejerció el recurso de revocación y el Tribunal resolvió mantener su decisión



El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento del adolescente en conflicto con la Ley penal a fin de que durante la sanción se le impartan la herramientas las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos. Por su conducta inapropiada durante su internamiento y con objeto de continuar con las metas propuestas en el plan individual, este tribunal niega la solicitud de la defensa de sustituir la sanción de Privación de Libertad y lo mantiene por vía de excepción en el centro socio Doctor Pablo Herrera Campins y así se decide.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, niega la modificación de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven FRANDY DE JESUS MUJICA, plenamente identificado; en la causa seguida por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.



El Juez de Ejecución,


Abog. Gerardo Pastor Arias