Decisión
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, y Semilibertad, por el lapso de un (1) año, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 174 del Código Penal .
Fíjese audiencia por secretaria para el día 28 de Julio de 2008, a las 9:30 am para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.