En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ejecuta la sentencia y ordena a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, el cumplimiento de medida privativa de libertad, quien fue declarado responsable por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el término de Un (01) año y Cuatro (04) meses, habiendo permanecido a esta fecha detenido por el lapso de cinco (05) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir Once (11) meses y veintitrés (23) días, por lo que realizando el cómputo respectivo, su sanción vence en fecha 08- 04-2012.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convenci.....