DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente DATOS OMITIDOS, cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso tres (3) años, y ocho (08) meses, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem para ser cumplida en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 ordinal 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de Imposic.....