REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000832


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 08 de Noviembre de 2007, del Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el adolescente JOSE ALFONSO MARCHAN MONTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No 22.270.647, fecha de nacimiento 19-02-1991, de 17 años de edad, hijo de María Elena Montero y José Alfonso Marchan, residenciado en el caserío el Reten, vía las Delicias, Parroquia Tamaca a cinco cuadras de la Escuela Reten Arriba, casa de bloques pintada de color azul, cercada con alambre, Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual se le sancionó con la medida de Privación de Libertad, por el lapso tres (3) años y ocho meses (08) meses, de conformidad con los establecido en los artículos 620 literal f y 628 parágrafo 2do literal “a” Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem hecho ocurrido el día 21 de Julio de 2006, en perjuicio del ciudadano Michael Milan


De allí que recibidas las actuaciones por este despacho en fecha 11 de Abril del presente año, con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado al cometer los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Homicidio Calificado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente JOSE ALFONSO MARCHAN MONTERO, cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso tres (3) años, y ocho (08) meses, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1,2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem para ser cumplida en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 ordinal 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de Imposición para el día 24 de Abril de 2008 a las 11:00 am., Notifíquense a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público a fin de que hagan las observaciones que consideren pertinentes en la referida audiencia. Líbrese boleta de traslado.


El Juez de Ejecución