En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, se ordena al joven adulto (Identidad Omitida) , plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de dos (02) años se le imponen las siguientes obligaciones:
1°) Abstenerse de visitar lugares públicos donde se expendan bebidas alcohólicas.
2°) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas
3°) Mantener un trabajo estable debiendo consignar al Tribunal constancia cada tres meses
4°) Deberá abstenerse de salir después de las 10:00 PM., de su residencia. 5º) No portar armas de ninguna especie.
6º) Prohibición de acercarse y mantener comunicación con la víctima y sus familiares
Servicios a la Comunidad: por el lapso de seis (06) meses
Los cumplirá en Jefatura de la Parroquia Catedral, realizando labores de mantenimiento del área verde y otros a.....