DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la en ejecución de sentencia, ordena al joven plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un Lugar determinado.
2.- Prohibición de visitar bares, billares o lugares donde existan juegos de azar
3.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
4.- Prohibición de acercarse a la victima.
5.- Mantenerse en un sitio de trabajo y empleo y consignar constancias del mismo.
6.- Continuar sus estudios y consignar constancias de estudios
Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (3) meses, que cumplirá en el Liceo Juan Ceferino Castillo.
Libertad Asistida por el lapso de tres (3) meses que cumplirá en el Consejo de Protección del Tocuyo.