REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000085

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 18 de Octubre del año 2006, por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven, por la comisión del delito de Hurto en grado de Frustración previsto en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem sancionado con las medidas contempladas en el artículo 620 literales b, c y d, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, tres (3) meses de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida por el lapso de tres (3) meses, hecho ocurrido el 21-02-2005


Recibidas las actuaciones en fecha 01 de Diciembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:


Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de Hurto en grado de Frustración ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, éstas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve.


DISPOSITIVA


En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la en ejecución de sentencia, ordena al joven plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (1) año se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un Lugar determinado.

2.- Prohibición de visitar bares, billares o lugares donde existan juegos de azar

3.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

4.- Prohibición de acercarse a la victima.

5.- Mantenerse en un sitio de trabajo y empleo y consignar constancias del mismo.

6.- Continuar sus estudios y consignar constancias de estudios

Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (3) meses, que cumplirá en el Liceo Juan Ceferino Castillo.

Libertad Asistida por el lapso de tres (3) meses que cumplirá en el Consejo de Protección del Tocuyo.