DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara La Sustitución de la Medida de Semi-Libertad, por las medidas Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta previstas el artículo 620 literales d) y b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente; por el lapso de seis (06) meses, a cumplirlas de manera simultanea, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra; y que deberá dirigirse al Concejo de Protección del Niño y del adolescente a los fines de que le asigne el lugar en el cual cumplirá la Libertad asistida, el lapso de cumplimiento de la misma se computará a partir de la fecha en la cual se inicie su asistencia al organismo designado. Se le notifica al s.....