REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KX01-X-2007-000058

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, cédula de identidad: NO PORTA, de 16 años de edad, nacido en fecha 12-10-1993, hija de Naibon Soto Colmenares, domiciliado en el sector Raiza Carolina Avenida Principal Barrio el Tostao Casa Sin Numero. Barquisimeto, Estado Lara.

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. ZONIA ALMARZA.

VICTIMA: JAVIER ISAIAS SOGOVIA CRESPO.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

En fecha 18 de Junio de 2009 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el día 17 de marzo de 2009 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, y en cual se condenó a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 18 de marzo de 2006, en contra de JAVIER ISAIAS SOGOVIA CRESPO.

Ahora bien, visto el cómputo correspondiente de fecha 14-08-2009 se evidencia que el joven se le dicto en audiencia de presentación de fecha 20 de marzo de 2006 la medida de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de una institución, el mismo permaneció con dicha medida hasta el día 26 de julio de 2006, fecha en la cual se evadió, transcurriendo cuatro (04) meses y seis (06) días. Luego el día 09 de junio de 2008 fue detenido preventivamente hasta el día 18 de diciembre de 2008 en detención preventiva, fecha en la cual se sustituyó por la medida de Detención Domiciliaria, transcurriendo seis (06) meses y nueve (09) días. Posteriormente en fecha 05-03-2009 fue capturado en vista del incumplimiento de la medida de Detención Domiciliaria hasta el día 17 de marzo de 2009, transcurriendo doce (12) días, y en dicha fecha fue sancionado por sentencia condenatoria a un (01) año y cuatro (04) meses de privación de libertad, permaneciendo con esa medida hasta la presente fecha, es decir cuatro (04) meses y veintisiete (27) días. Ahora bien, las sumatorias del tiempo que ha transcurrido detenido es de un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días, descontados del lapso de la sanción, es decir de un (01) año y cuatro (04) meses, le falta por cumplir un (01) día hasta el día de hoy, y que vencen el día de mañana 15 de Agosto del 2009. De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 18 de marzo de 2006, en contra de JAVIER ISAIAS SOGOVIA CRESPO. Se ordena librar boleta de Libertad plena al adolescente para el día 15-08-2009. Líbrese oficio al Director el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y publíquese.

El Juez de ejecución, (S)


Abg. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.