DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, cumplan la sanción de Privación de Libertad por el lapso un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,cumplir las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de Violación previsto en el artículo 375 del Código Penal
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 ordinal 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 07 de Julio de 2008 a las 10:30 pm.,con el objeto de imponerlos de es.....