REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000001
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 25 de Febrero de 2008, del Tribunal en funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictada contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, hijo de Jacinta Cambero residenciado en Río Claro, sector Juan Pablo Segundo, en el último callejón casa s/n, de color azul con amarillo, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono celular 0416-5323742, IDENTIDAD OMITIDA, fecha de nacimiento 10-07-1991, de 16 años de edad, hijo de Jhonny Cambero, residenciado en Cabudare, vía la Campiña, sector Palaciero, después del club del golf, finca sun sun, Municipio Palavecino, Estado Lara, teléfonos celulares 0416-957.66.26, 0416.657.84.18 IDENTIDAD OMITIDA,, venezolano, cédula de identidad No 24.339.291, hijo de Eduarda Cambero, residenciado en Cabudare, vía la Campiña, sector Palaciero, después del club de golf finca sun sun, Municipio Palavecino Estado Lara, al primer y segundo de estos sancionados con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses de conformidad con lo establecido con los artículos 628 parágrafo 2do literal “a” Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 620 literal “ f “ eiusdem y el tercero con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Violación, previsto en el artículo 375 del Código Penal, ocurrido el 02-01-2008 acusados los dos primeros adolescentes por este delito, y el tercero por el delito de Violación en grado de complicidad, previsto en el artículo 375 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 1 eiusdem.

Recibidas las actuaciones en fecha 09 de Mayo del presente año, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes sancionados, al cometer el delito de Violación, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los adolescentes correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el los adolescentes se desenvuelven.

Ahora bien, consta en las presentes actuaciones que los adolescentes Israel José Rincones Cambero y Saer Ramón Cambero Sequera se encuentran detenidos desde el 02-01-2008 y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (04) meses y doce (12) días, quedando su sanción en definitiva en un (01) año tres (03) meses y dieciocho (18) días, que cumplirán en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la realización del plan individual a los adolescentes privados de libertad por parte del equipo técnico del referido centro. En lo que respecta a la Imposición de Reglas de Conducta se le imponen al adolescente David José cambero las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal. 2) Prohibición de acercarse a la victima. 3) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Continuar sus estudios o realizar cursos que lo capaciten para el trabajo.

DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, cumplan la sanción de Privación de Libertad por el lapso un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,cumplir las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año por la comisión del delito de Violación previsto en el artículo 375 del Código Penal

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 ordinal 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 07 de Julio de 2008 a las 10:30 pm.,con el objeto de imponerlos de estas sanciones0 Líbrense las Notificaciones correspondientes y Boleta de Traslado tanto de los adolescentes privados de libertad, como del adolescente con medida cautelar de detención domiciliariay oficio al equipo técnico del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins para realización del plan individual a los adolescentes privados de libertad.

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El Juez de Ejecución,

Abog. Gerardo Pastor Arias El Secretario

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