Decisión
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo acordado en la audiencia celebrada el 04 de Noviembre de 2009, declara sin lugar la petición de la abogada en ejercicio Carmen A Perozo H, de que se decrete la extinción de la sanción de Privación de Libertad dictada contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, por el tribunal de Juicio (Accidental) de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 28-02-2008, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido a la Defensa, así como para celebración de la Audiencia de Imposición de la Sanción fijada para el día 17 de Noviembre de 2009 a las 11:30 AM. Igualmente se ratifica el Auto de Eje.....