DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ley especial a cumplir la siguiente sanción: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO COMUNITARIO POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 620 literal B Y C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, La medida sancionatoria se ejecutará por el tiempo indicado. La joven iniciará el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin, los cuales se indicaran en la audiencia de imposición de sanción.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantiz.....