REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Febrero de 2013

ASUNTO: KP01-D-2009-001233


FUNDAMENTACION DE NEGATIVA DE CAMBIO DE SANCION
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 09-08-2012, mediante el cual negó cambio de medida Sancionatoria de Privación de Libertad al Joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial. SE DEJA CONSTANCIA QUE VERIFICADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, EL CIUDADANO ARROJA CAUSA SIGNADA BAJO EL NÚMERO KP01-D-2011-406 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2. Observando para decidir lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “nos encontramos reunidos a solicitud de la defensa, a favor de mi defendido, para tal fin, solicité la presencia del equipo Multidisciplinario, a los fines de que efectivamente puedan dar fe a viva voz de lo plasmado por ellos mismos. En este sentido, a través del informe conductual, solicito antes de mi exposición, otorgar la palabra a este Equipo, a los fines de que puedan dar una opinión profesional en cuanto al cambio conductual favorable que ha tenido mi defendido a lo largo de estos tres años y casi tres meses”. Es todo. Acto seguido, vista la solicitud de la defensa, se cede la palabra a la representación del Equipo Multidisciplinario, Terapeuta Ángel Pérez, quien expuso: “en nombre del Equipo, quiero hacer un resumen en cuanto al abordaje del adolescente: al inicio, observamos a un adolescente con timidez, lo que conllevó a observar consumo de drogas y algunas auto laceraciones; sin embargo, al abordarlo, observamos una progresividad, una evolución favorables, dado que participó en los cursos y a lo largo de estos tres años, ha participado en todos los cursos. Es colaborador y respetuoso, tanto con el personal como con sus compañeros. Es vocero del sector. Participa en el proyecto de auto gestión de la panadería del centro. El equipo se opuso en una oportunidad en el traslado del joven hasta otro centro penitenciario, puesto que ha mantenido buena conducta. En estos últimos años no se ha observado consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas”. Es todo. Acto seguido, el juez cede la palabra la defensa, quien expuso: “en virtud de lo expuesto por la representación del Equipo Multidisciplinario, enfatizo en cuanto al cambio favorable de conducta, puesto que esta servidora lleva casi la totalidad de la representación de este joven. Nos encontramos en un proceso socio educativo y con todas las carencias que pueda tener el sistema, considero que el cambio ha sido satisfactorio. Felicito al Equipo Multidisciplinario y doy fe de que cuando salga en libertad no recaerá. Fue sancionado siendo primario. Considero con el debido respeto que el joven se encuentra plenamente capacitado y puede afrontar el mundo exterior. Solicito de ser acordada la solicitud de la defensa, sea acordada una sanción en libertad, pudieran ser reglas de conducta y libertad asistida, puesto que las charlas son necesarias para reforzar su conducta frente a la sociedad. Quizás para nosotros 40 días no son nada, pero para una persona que ha permanecido tres años y tres meses es bastante. Rabel tiene un hijo que asiste al centro solicito la sustitución d la medida como premio a su buen comportamiento en cuanto a la normativa del centro”. Es todo. Se le concede la palabra al sancionado, a quien se impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente “no deseo declarar”. Es todo. Acto seguido, se cede la palabra a su representante, quien expuso: “no se que palabra decir, pero quisiera una oportunidad para que él trabaje y que esté con su hijo y sepa por todo lo que uno pasa cuando tiene una responsabilidad”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscala del Ministerio Público, quien expone: “vista la solicitud de la defensa y visto que del asunto se desprende que el joven ha cumplido el tiempo que ha estado detenido, y lo dicho por el Equipo, no es menos cierto que la conducta de cada uno de los que están aquí durante su permanencia, debe ser adecuada, es decir, tener buena conducta en el centro, no pensando en tener un beneficio. Puesto que la ley establece que el joven ha cometido un delito por el cual esta siendo sancionado, debe tener un aprendizaje del hecho que cometió para que pueda volver a la sociedad, ha sido necesario que el equipo lo forme, igualmente por parte de la familia. Siendo que es un delito grave por el cual esta en el centro, así como lo ya expuesto, esta representación fiscal se opone a que se le de la revisión”. Es todo.

Esta Juzgadora para decir Observa:

Este tribunal observa que el joven fue sancionado por el tribunal de Juicio a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) años Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio, ahora bien, es conveniente señalar que existen solicitudes de revisión por parte de la defensa, sin embargo se observa también la entidad del Delito cometido, es negada por cuanto; por lo tanto es evidente que no existe por parte del adolescente el vencimiento de las carencias y dificultades observadas en el plan individual realizado por el equipo multidisciplinario, por lo que para esta Instancia es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya, por lo que este juzgador declara negada LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: UNICO: se Niega la solicitud de revisión de la medida del sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial y en consecuencia se ratifica la privación de libertad, en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese y publíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER GODOY JUAREZ