DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven plenamente identificado, a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (2) años un (1) mes y veinticuatro (24) días finalizando la sanción el 05 de Febrero del 2009; la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos con las circunstancias agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 eiusdem.