Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 647 literal " e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA la medida de LIBERTAD ASISTIDA y IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a cumplir por el lapso de Cuatro (04) meses y Dieciséis (16) días, prevista en el artículo 620 literales b) y d) de la misma ley especial. Se le informó al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. Líbrese oficio al Centro Socio Educativo. Las partes presentes quedaron notificadas en la audiencia. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.