REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2011

ASUNTO: KP01-D-2009-000057

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA

En fecha 09 de Noviembre de 2009, se celebró audiencia de REVISION DE SANCION EN LA QUE SE LE SUSTITUYO LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA contemplada en los artículos 620 literales b) y d) y 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el Lapso de Nueve (09) meses simultanea; a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

Consta en el asunto en los folios169, en fecha 12-07-2010 fue recibido informe del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección Nacional de Prevención del Delito, Coordinación Regional Lara, indicando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inicio sus presentaciones el 10-11-09 al 03-05-10, cumpliendo satisfactoriamente, observándosele puntualidad, Compromiso y responsabilidad. Además informan que el ciudadano ya finalizo con la sanción impuesta.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.


DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIADOLORES GUERRERO