DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena que el joven (IDENTIDAD OMITIDA),, cumplan la medida de Privación de Libertad, prevista en los artículos 620 literal F y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año y doce (12)días que vence la sanción el 22-12-2015, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta que el Tribunal decida lo contrario. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho Centro la remisión urgente del plan individual de los sancionados, informe de Progresividad e Informe Conductual.
Se ordena librar oficios al Equipo Técnico para que remitan el Plan Individual Informe Conductual y de Progresividad y con la finalidad de garantizarle a los jóvenes sancionados su derecho a ser Informado, tal como lo establece el artículo 541 de la L.....