DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDEMTIDAD OMITIDA, cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de nueve (09) meses, y diecinueve (19) días por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 ordinal 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de Imposición para el día 15 de Julio de 2008 a las 11: 00 am., Notifíquense a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Público a fin de que hagan las observaciones que consideren pertinentes en la referida audiencia. Líbrense las notificaciones corres.....